Información precontractual
Condiciones de alquiler
Estas condiciones regulan con carácter general las solicitudes y contrataciones de habitaciones de Villa Raval Elche. El contrato individual firmado por las partes concretará la habitación, duración, renta, garantías y demás condiciones particulares.
Importante: estas condiciones no sustituyen el contrato individual ni pueden limitar derechos imperativos reconocidos por la legislación aplicable. Si existiera contradicción entre estas condiciones, el contrato firmado y una norma imperativa, prevalecerá la norma imperativa y, después, lo pactado válidamente en el contrato.
1. Ámbito de aplicación
Estas condiciones se aplican a las habitaciones destinadas a estancias de media o larga duración ofrecidas por Villa Raval Elche. No regulan las estancias turísticas del apartamento completo, que deberán sujetarse a sus condiciones específicas de reserva y a la normativa turística que resulte aplicable.
La calificación jurídica concreta de cada arrendamiento dependerá del objeto, destino, duración y circunstancias del contrato. En cada caso se aplicarán la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil, la normativa de vivienda de la Comunitat Valenciana y las demás normas imperativas que correspondan.
2. Solicitud y proceso de aceptación
- El envío de un formulario o consulta no supone reserva ni derecho automático a contratar.
- La disponibilidad mostrada en la web es orientativa hasta su confirmación expresa.
- La empresa podrá solicitar documentación razonablemente necesaria para identificar a la persona interesada y comprobar su solvencia.
- La reserva o adjudicación de una habitación solo será firme cuando se hayan aceptado las condiciones particulares, aportado la documentación exigida y, cuando corresponda, abonado las cantidades indicadas.
3. Documentación del arrendatario
Antes de formalizar el contrato podrá solicitarse documento de identidad en vigor, datos de contacto y documentación acreditativa de ingresos, empleo, estudios, beca u otra fuente de solvencia. Solo se solicitará la documentación necesaria y se tratará conforme a la normativa de protección de datos.
4. Avalista o fiador solidario obligatorio
Como condición de solvencia para la formalización del alquiler, la persona arrendataria deberá aportar un avalista o fiador solidario, mayor de edad y con solvencia suficiente. El avalista deberá identificarse, aportar la documentación razonablemente necesaria para acreditar su capacidad económica y firmar el contrato o el correspondiente anexo de garantía.
El alcance de la garantía se establecerá de forma expresa en el contrato individual y podrá comprender las rentas y cantidades asimiladas, suministros o gastos asumidos por la persona arrendataria, daños imputables, indemnizaciones legalmente exigibles y demás obligaciones económicas válidamente pactadas. Cuando se pacte una fianza solidaria, se aplicará lo previsto en los artículos 1822 y siguientes del Código Civil y en el propio contrato.
La garantía no podrá ampliar las obligaciones del fiador más allá de las obligaciones válidas de la persona arrendataria ni de los límites establecidos por la legislación aplicable. Si el contrato estuviera sujeto al régimen de garantías adicionales del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se respetarán sus límites imperativos.
5. Fianza legal y otras garantías
Se exigirá la fianza que legalmente corresponda según la naturaleza del contrato. Cuando resulte aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza en metálico será la prevista en su artículo 36. La parte arrendadora realizará, cuando proceda, el depósito de la fianza ante la Generalitat Valenciana conforme a la normativa autonómica vigente.
La existencia del avalista o de una garantía adicional no sustituye la fianza legal cuando esta sea obligatoria. Cualquier garantía adicional quedará sujeta a los límites que establezca la normativa aplicable al contrato concreto.
6. Duración y destino de la habitación
La duración será la que figure en el contrato individual. La habitación se destinará exclusivamente al uso personal pactado, sin que pueda dedicarse a actividades profesionales abiertas al público, hospedaje de terceros, cesión, subarriendo o cualquier otro uso no autorizado por escrito.
7. Renta, forma de pago y gastos
- La renta y la fecha de pago constarán en el contrato individual.
- Los suministros y servicios incluidos o no incluidos se indicarán de forma expresa antes de la firma.
- No se aplicarán cargos, penalizaciones o gastos que no hayan sido informados y pactados válidamente o que resulten contrarios a una norma imperativa.
- Los retrasos en el pago podrán generar las consecuencias previstas legalmente y en el contrato, sin perjuicio de los derechos de defensa de la persona arrendataria.
8. Estado de la habitación e inventario
La habitación se entregará en condiciones adecuadas de uso, con el mobiliario y equipamiento que conste en el contrato o inventario. La persona arrendataria deberá comunicar sin demora cualquier incidencia relevante detectada al inicio de la estancia. Cuando exista inventario o reportaje fotográfico de entrada, formará parte de la documentación contractual.
9. Zonas comunes y convivencia
El alquiler de una habitación incluye el derecho de uso de las zonas comunes que se indiquen, respetando su finalidad y las normas de convivencia. Deberán mantenerse condiciones razonables de limpieza, descanso y respeto hacia el resto de residentes, evitando ruidos, conductas molestas, actividades peligrosas o cualquier comportamiento contrario a la ley.
10. Visitas y ocupación
La habitación será ocupada por la persona o personas expresamente autorizadas en el contrato. Las visitas ocasionales deberán respetar las normas de convivencia y no podrán convertirse en una ocupación permanente o cesión encubierta. Cualquier limitación adicional deberá figurar de forma clara en el contrato o en las normas de convivencia aceptadas.
11. Conservación, averías y daños
La persona arrendataria deberá cuidar la habitación, el mobiliario y las zonas comunes y comunicar las averías o daños relevantes. Responderá de los deterioros que le sean imputables por dolo, culpa, negligencia o uso inadecuado, pero no del desgaste ordinario derivado de un uso diligente. La parte arrendadora asumirá las reparaciones que legalmente le correspondan.
12. Acceso a la habitación
La habitación constituye el espacio de uso exclusivo de la persona arrendataria durante la vigencia del contrato. La parte arrendadora no accederá a ella sin consentimiento salvo situaciones de urgencia, riesgo grave, mandato legal o judicial, o los supuestos válidamente previstos por la ley. Las revisiones o reparaciones ordinarias se coordinarán previamente.
13. Prohibiciones esenciales
- Realizar actividades ilícitas o peligrosas.
- Manipular instalaciones comunes o elementos de seguridad sin autorización.
- Subarrendar, ceder o prestar de forma habitual la habitación a terceros sin autorización.
- Provocar daños deliberados o incumplimientos graves y reiterados de las normas de convivencia.
- Introducir elementos o realizar obras que afecten a la seguridad, estructura o instalaciones sin permiso.
14. Desistimiento, finalización y entrega de llaves
La terminación anticipada, los preavisos y, en su caso, las indemnizaciones se regirán por la legislación aplicable y por el contrato individual. A la finalización deberán entregarse las llaves y devolverse la habitación libre de objetos personales y en un estado compatible con el uso diligente y el desgaste normal.
15. Devolución de la fianza
La fianza será liquidada una vez finalizado el contrato y comprobado el estado de la habitación y las obligaciones pendientes. Solo podrán descontarse cantidades justificadas y legalmente exigibles. Cuando resulte aplicable el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el saldo de la fianza devengará el interés legal si transcurre un mes desde la entrega de llaves sin que haya sido restituido.
16. Incumplimiento y resolución
Los incumplimientos esenciales podrán dar lugar a las acciones y, cuando proceda, a la resolución del contrato en los supuestos permitidos por la legislación aplicable. La resolución no podrá ejecutarse mediante vías de hecho: cualquier recuperación posesoria o reclamación se realizará por los cauces legalmente previstos.
17. Protección de datos
Los datos del arrendatario, avalista y demás personas intervinientes se tratarán para gestionar la solicitud, analizar la solvencia, formalizar y ejecutar el contrato, atender obligaciones legales y gestionar cobros e incidencias. La información completa se encuentra en la Política de privacidad.
18. Comunicaciones
Las partes podrán utilizar los medios de contacto indicados en el contrato para comunicaciones ordinarias. Las comunicaciones que legalmente requieran constancia de su recepción o contenido deberán realizarse por un medio adecuado que permita acreditarlo.
19. Igualdad y no discriminación
La selección de arrendatarios y la comprobación de solvencia se realizarán con criterios objetivos y respetando la normativa aplicable en materia de igualdad y no discriminación.
20. Legislación y resolución de controversias
Las relaciones contractuales se regirán por la normativa española y autonómica que resulte aplicable al caso concreto. Las partes podrán intentar una solución amistosa antes de acudir a los tribunales. La competencia judicial será la que establezcan las normas procesales imperativas, sin imponer al consumidor o usuario fueros distintos de los legalmente previstos.
21. Aceptación y versión aplicable
La versión de estas condiciones publicada en la fecha de la solicitud sirve como información general. Las obligaciones definitivas serán las que se incorporen válidamente al contrato individual y sean aceptadas por las partes. Villa Raval Elche podrá actualizar estas condiciones para adaptarlas a cambios legales o de funcionamiento, sin alterar retroactivamente contratos ya formalizados.
Última actualización: septiembre de 2026.
